Son aquellos padecimientos y/o enfermedades adquiridos previa a la celebración del contrato.
a) Se hayan declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe medicamente la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmenteautorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier medio reconocido de diagnóstico.
b) El asegurado, haya realizado gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico y/o padecimiento de que se trate.
2. No se realizan pago de complementos de enfermedades preexistentes.
3. No se genera reconocimiento de antigüedad de otras pólizas, certificados o compañías aseguradoras.